Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
II 2.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.
Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia de impugnaciones de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, es así que se cuenta con una Sentencia declarada ejecutoriada mediante Auto de fs. 174 (cuaderno de apelaciones)); sin embargo, la entidad demandada de forma posterior a dicho actuado y en la etapa de ejecución, en la vía incidental interpuso nulidad de obrados por memorial de fs. 266 a 268, 299 y vta. y 307 y vta. (cuaderno de apelaciones) que fue resuelto por Auto de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante a fs. 311 y vta. (cuaderno de apelación), que al será pelado mereció el Auto de Vista No. 340/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., que confirmó en forma total el Auto apelado; Auto de Vista que al ser recurrido en casación, es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Batallón de Seguridad Física. c/ Universidad San Francisco de Asis S.A
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Nos
- En cuanto a este tema podemos citar el Auto Supremo No
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- II
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
