POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 343 a 347, interpuesto por la Universidad San Francisco de Asis S.A., a través de su representante Edgar Jaime Eguino Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 340/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz. Con costas y costos
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- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
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- II.1.- DOCTRINA APLICABLE
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- II
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
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