De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 347, interpuesto por la Universidad San Francisco de Asis S.A., a través de su representante Edgar Jaime Eguino Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 340/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación y otros seguido por el Batallón de Seguridad Física contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 355 a 358, el Auto de fs. 359 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante a fs. 311 y vta., (cuaderno de apelación), que rechazo el incidente de nulidad interpuesto por la entidad demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por esta entidad, fue resuelto por Auto de Vista No. 340/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 340 a 341 vta., que confirmó en forma total el Auto apelado, con el argumento que la entidad demandada habría tenido pleno conocimiento del presente proceso, por lo que no podría argüir indefensión alguna utilizando argumentos que no se habrían dado en el proceso, fallo que fue recurrido de casación por la Universidad San Francisco de Asis a través de su representante Edgar Jaime Eguino Rodríguez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Batallón de Seguridad Física. c/ Universidad San Francisco de Asis S.A
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Nos
- En cuanto a este tema podemos citar el Auto Supremo No
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- II
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
