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    Auto Supremo AS/1083/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1083/2017-RI

    Fecha: 12-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gustavo Félix Leyton Avilés c/ Ricardo Vidal Castro
    • Proceso: Resolución de contrato
    • Distrito: Santa Cruz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación de Ricardo Vidal Castro
    • 2
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    • En base a esos argumentos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
    • A su vez, se tiene la respuesta por parte de Gustavo Félix Leyton Avilés a
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
    • Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
    • Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
    • Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • IV
    • Con relación a su denuncia en los puntos 1 y 2 referido a la “violación
    • El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado
    • En relación a la denuncia en el punto 3), referido a la violación
    • En cuanto a la denuncia en el punto 5, el mismo está orientado a observar
    • Asimismo respecto a la denuncia en el punto 6 referido, a la violación y errónea
    • Finalmente respecto a las denuncias en los puntos, 4 referido a que los juzgadores de
    • Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III
    • Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la
    • De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de casación fue interpuesto con total
    • Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
    • Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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