IV
III.4.- Sobre el principio del “Per saltum”.-
El Auto Supremo Nº 192/2016 de 10 de marzo, reflejando la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal ha señalado que: “El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la plantea para cuestionar lo razonado en el Auto de Vista en consideración a que es ésta instancia la que resuelve la apelación de una sentencia de primer grado, en esa secuencia procesal, ante la comisión de posibles transgresiones a tiempo de su emisión es que debe formularse el recurso de casación con la concurrencia de los requisitos pertinentes, y siendo en el fondo, los aspectos resueltos a tiempo de responder los agravios formulados en apelación, no pudiendo cuestionar el fallo en la vía de fondo cuando no se consideraron bajo ese razonamiento, entre las resoluciones que se tiene, citamos al Auto Supremo Nº 154/2013 de 28 de abril en el que se estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”, argumento sostenido en el Auto Supremo No. 375/2014 de 11 de julio 2014 y ampliado en el signado con el número 939/2015-L de 14 de octubre de 2015 en que se señaló que: “…los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia…”
IV.- Análisis del recurso de casación de fs. 562 a 566 vta., interpuesto por Ricardo Vidal Castro
El Auto Supremo Nº 192/2016 de 10 de marzo, reflejando la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal ha señalado que: “El Tribunal Supremo en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación se la plantea para cuestionar lo razonado en el Auto de Vista en consideración a que es ésta instancia la que resuelve la apelación de una sentencia de primer grado, en esa secuencia procesal, ante la comisión de posibles transgresiones a tiempo de su emisión es que debe formularse el recurso de casación con la concurrencia de los requisitos pertinentes, y siendo en el fondo, los aspectos resueltos a tiempo de responder los agravios formulados en apelación, no pudiendo cuestionar el fallo en la vía de fondo cuando no se consideraron bajo ese razonamiento, entre las resoluciones que se tiene, citamos al Auto Supremo Nº 154/2013 de 28 de abril en el que se estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”, argumento sostenido en el Auto Supremo No. 375/2014 de 11 de julio 2014 y ampliado en el signado con el número 939/2015-L de 14 de octubre de 2015 en que se señaló que: “…los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia…”
IV.- Análisis del recurso de casación de fs. 562 a 566 vta., interpuesto por Ricardo Vidal Castro
- Partes: Gustavo Félix Leyton Avilés c/ Ricardo Vidal Castro
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación de Ricardo Vidal Castro
- 2
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- En base a esos argumentos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Gustavo Félix Leyton Avilés a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV
- Con relación a su denuncia en los puntos 1 y 2 referido a la “violación
- El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado
- En relación a la denuncia en el punto 3), referido a la violación
- En cuanto a la denuncia en el punto 5, el mismo está orientado a observar
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 6 referido, a la violación y errónea
- Finalmente respecto a las denuncias en los puntos, 4 referido a que los juzgadores de
- Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III
- Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de casación fue interpuesto con total
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
