El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado
El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sin embargo no especifica si en el fallo respectivo, se ha expuesto o no los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, si se han realizado o no la fundamentación legal y citado normas que sustenten la parte dispositiva de la misma, simplemente de manera genérica se limita a señalar “violación del debido proceso”, “violación de los principios rectores de la administración de justicia” al margen de hacer cita de Sentencias constitucionales, careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de los derechos y principios constitucionales, lo que no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó los derechos y principios que se impugnan por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de los derechos o principios violados, o de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario conforme a la doctrina en su punto III.1, sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos, aspectos que implican incumplimiento de los requisitos en la normativa procesal para la admisibilidad del recurso
- Partes: Gustavo Félix Leyton Avilés c/ Ricardo Vidal Castro
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación de Ricardo Vidal Castro
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- En base a esos argumentos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Gustavo Félix Leyton Avilés a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV
- Con relación a su denuncia en los puntos 1 y 2 referido a la “violación
- El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado
- En relación a la denuncia en el punto 3), referido a la violación
- En cuanto a la denuncia en el punto 5, el mismo está orientado a observar
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 6 referido, a la violación y errónea
- Finalmente respecto a las denuncias en los puntos, 4 referido a que los juzgadores de
- Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III
- Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de casación fue interpuesto con total
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
