De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 562 a 566 vta., interpuesto por Ricardo Vidal Castro y el recurso de casación de fs. 568 a 571 vta., formulado por Grover Zenón Chavarría Ponce contra el Auto de Vista Nº 249/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 556 a 557, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre resolución de contrato, seguido por Gustavo Félix Leyton Avilés contra Ricardo Vidal Castro, la respuesta de fs. 574 a 575 vta. y de fs. 576 a 577, el Auto de fs. 578 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de enero de 2016, cursante de fs. 515 a 519, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fs. 353 a 356; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 249/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 556 a 557, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con el argumento que, del análisis de la Sentencia, habría deducido y evidenciado un trabajo de fundamentación y motivación del Juez A quo, con relación los hechos probados, que no deja duda alguna de que el demandado no habría cumplido con la obligación establecida en el contrato base de al presente acción; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ricardo Vidal Castro y por Grover Zenón Chavarría Ponce, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de enero de 2016, cursante de fs. 515 a 519, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fs. 353 a 356; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 249/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 556 a 557, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con el argumento que, del análisis de la Sentencia, habría deducido y evidenciado un trabajo de fundamentación y motivación del Juez A quo, con relación los hechos probados, que no deja duda alguna de que el demandado no habría cumplido con la obligación establecida en el contrato base de al presente acción; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ricardo Vidal Castro y por Grover Zenón Chavarría Ponce, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Gustavo Félix Leyton Avilés c/ Ricardo Vidal Castro
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación de Ricardo Vidal Castro
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En base a esos argumentos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Gustavo Félix Leyton Avilés a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV
- Con relación a su denuncia en los puntos 1 y 2 referido a la “violación
- El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado
- En relación a la denuncia en el punto 3), referido a la violación
- En cuanto a la denuncia en el punto 5, el mismo está orientado a observar
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 6 referido, a la violación y errónea
- Finalmente respecto a las denuncias en los puntos, 4 referido a que los juzgadores de
- Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III
- Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de casación fue interpuesto con total
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
