Auto Supremo AS/1083/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2017-RI

Fecha: 12-Oct-2017

Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la

Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la resolución recurrida, se habría omitido considerar que el problema presentado afecta el 50% del terreno y no el 100%; que el demandante se halla en posesión del inmueble, percibe alquileres y ejerce el dominio de la cosa vendida, y omitido considerar su buena fe como comprador, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina legal punto III.3, tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyeren existentes, es decir, podían plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que el mismo no agoto dicho mecanismo para reclamar la supuesta omisión, lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la Resolución recurrida, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial