Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la
Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la resolución recurrida, se habría omitido considerar que el problema presentado afecta el 50% del terreno y no el 100%; que el demandante se halla en posesión del inmueble, percibe alquileres y ejerce el dominio de la cosa vendida, y omitido considerar su buena fe como comprador, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina legal punto III.3, tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyeren existentes, es decir, podían plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que el mismo no agoto dicho mecanismo para reclamar la supuesta omisión, lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la Resolución recurrida, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
- Partes: Gustavo Félix Leyton Avilés c/ Ricardo Vidal Castro
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación de Ricardo Vidal Castro
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- En base a esos argumentos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de Gustavo Félix Leyton Avilés a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV
- Con relación a su denuncia en los puntos 1 y 2 referido a la “violación
- El recurrente si suponía que, se habría afectado el derecho al debido proceso o violentado
- En relación a la denuncia en el punto 3), referido a la violación
- En cuanto a la denuncia en el punto 5, el mismo está orientado a observar
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 6 referido, a la violación y errónea
- Finalmente respecto a las denuncias en los puntos, 4 referido a que los juzgadores de
- Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III
- Al margen de aquello, resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que en la
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de casación fue interpuesto con total
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
