Auto Supremo AS/1083/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2017-RI

Fecha: 12-Oct-2017

Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III

Sobre el particular debemos señalar que conforme a la doctrina aplicable, en el punto III.4, el recurrente no puede traer a casación cuestiones que no fueron acusadas en su recurso de apelación, es decir que no puede pretender pasar por alto la instancia previa a la casación que es el recurso de apelación, donde el recurrente tenía la obligación de acusar dicho extremo, pues de la revisión del recurso de apelación de fs. 522 a 525, se advierte que no denunció como agravios, que el problema presentado afecta el 50% del terreno y no el 100%; que el demandante se halla en posesión del inmueble, percibe alquiles y ejerce el dominio de la cosa vendida, y su buena fe como comprador, por lo que sobre estos puntos no corresponde realizar consideración alguna, toda vez que la figura del “per saltum” no resulta aceptable