Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia
Por memorial de fs. 73 a 75 vta., del testimonio El Diario S.A., representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique, interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia sino que además no realiza una aplicación correcta de la Ley, ya que el Auto de fecha 21 de septiembre de 2017 es un Auto de Vista, toda vez que se trata de un pronunciamiento de segunda instancia dictado en un proceso ordinario por el Tribunal de segunda instancia, dentro de los alcances del Art. 270-I de la Ley 439, y que el Auto objeto de la presente compulsa no dice claramente qué es la Resolución N° A-51/2017 y solo se limita únicamente a señalar que es lo que dispone y ordena y que de manera injusta e ilegal denegar su recurso de casación
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia sino que además no realiza una aplicación correcta de la Ley, ya que el Auto de fecha 21 de septiembre de 2017 es un Auto de Vista, toda vez que se trata de un pronunciamiento de segunda instancia dictado en un proceso ordinario por el Tribunal de segunda instancia, dentro de los alcances del Art. 270-I de la Ley 439, y que el Auto objeto de la presente compulsa no dice claramente qué es la Resolución N° A-51/2017 y solo se limita únicamente a señalar que es lo que dispone y ordena y que de manera injusta e ilegal denegar su recurso de casación
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-112-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia
- Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones emergentes de una medida cautelar
- Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es
- Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien del análisis de obrados se puede establecer la resolución que da origen al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
