Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares
Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares se debe tener en cuenta que estas medidas tienen como un principio regular su modificabilidad o variabilidad es decir, que pueden ser modificadas en cualquier momento del proceso de acuerdo a las circunstancias del caso previo análisis y determinación de la autoridad jurisdiccional, es bajo ese simple análisis que él legislador ha previsto en el art. 322 de la Ley 439 que : “ la resolución que admitiere o denegare una medida cautelar u ordenare su sustitución o modificación por otra, podrá ser impugnada por vía de apelación en el efecto devolutivo”, lo cual demuestra a todas luces que contra ese tipo de resoluciones no admite Recurso de Casación por ese efecto de variabilidad que posee esas medidas, sino únicamente permite Apelación en el efecto devolutivo de forma restringida, asimismo el citado entendimiento que también resulta aplicable para los casos de medidas preparatorias, por los efectos que genera el art. 309 del citado código
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-112-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia
- Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones emergentes de una medida cautelar
- Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es
- Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien del análisis de obrados se puede establecer la resolución que da origen al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
