Auto Supremo AS/1103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2017

Fecha: 25-Oct-2017

Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares

Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares se debe tener en cuenta que estas medidas tienen como un principio regular su modificabilidad o variabilidad es decir, que pueden ser modificadas en cualquier momento del proceso de acuerdo a las circunstancias del caso previo análisis y determinación de la autoridad jurisdiccional, es bajo ese simple análisis que él legislador ha previsto en el art. 322 de la Ley 439 que : “ la resolución que admitiere o denegare una medida cautelar u ordenare su sustitución o modificación por otra, podrá ser impugnada por vía de apelación en el efecto devolutivo”, lo cual demuestra a todas luces que contra ese tipo de resoluciones no admite Recurso de Casación por ese efecto de variabilidad que posee esas medidas, sino únicamente permite Apelación en el efecto devolutivo de forma restringida, asimismo el citado entendimiento que también resulta aplicable para los casos de medidas preparatorias, por los efectos que genera el art. 309 del citado código