Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es
Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es absoluto, sino que la viabilidad del mismo debe ser analizado para cada caso en concreto y tratándose del recurso de casación, siguiendo el entendimiento asumido en el punto anterior este encuentra su procedencia dentro de los siguientes supuestos hipotéticos, es decir contra Autos de Vista de resolvieren Sentencia, Autos de Vista que resolvieren un Auto de Definitivo y pudiendo modular y ampliar dicho entendimiento contra Autos de Vista que anularen todo lo obrado, todos factibles dentro de procesos ordinarios, empero, no así en otro tipo de casos, habida cuenta que el lineamiento plasmado por este Tribunal Supremo tiene su génesis dentro de una interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, pues la finalidad de este entendimiento tiene por fin que este máximo Tribunal de Justica genere jurisprudencia orientadora para los casos de trascendencia nacional
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-112-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia
- Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones emergentes de una medida cautelar
- Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es
- Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien del análisis de obrados se puede establecer la resolución que da origen al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
