Auto Supremo AS/1103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2017

Fecha: 25-Oct-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución

Por cuanto cualquier otro punto reclamado no resulta trascedente o gravitante como para cambiar el entendimiento asumido por este Tribunal, empero simplemente a manera de aclaración en lo que respecta a que el Auto Complementario fecha 4 de septiembre de 2017 no fue dictadas por las mismas autoridades emitieron la Resolución N° A-51/2017, sobre el particular de debe señalar que como se señaló en el punto III.I, que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, ya que el Tribunal de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o procedimental (excepto para en análisis de la negativa indebida del recurso de casación).
Por todo lo expuesto se concluye que el Tribunal de apelación al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por por El Diario S.A., representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique