I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 73 a 75 vta., (del testimonio) interpuesto por El Diario S.A. representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique, contra el Auto de fecha 21 de septiembre de 2017 cursante de fs. 70 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de indemnización por enriquecimiento ilegitimo y otros, seguido por María Del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto N° A-51/2017 de fecha 31 de marzo, y Auto de fecha 4 de septiembre de 2017, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó el levantamiento de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada N° 01545358 (actual Matricula vigente N° 2.01.0.99.0006497) de propiedad de Lora Zamorano María Del Carmen.
En fecha 20 de septiembre de 2017 la parte demandada El Diario S.A., representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique interpuso recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por Auto de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 70 y vta., del testimonio, que por el cual deniega el recurso de casación, en sentido de que dicho recurso de casación no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 268 del Código Procesal Civil, es decir el levantamiento de anotación preventiva no resulta ser propiamente un fallo judicial o determinación que ponga fin al litigio, bajo esos argumentos rechaza el recurso de casación interpuesto
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 73 a 75 vta., (del testimonio) interpuesto por El Diario S.A. representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique, contra el Auto de fecha 21 de septiembre de 2017 cursante de fs. 70 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de indemnización por enriquecimiento ilegitimo y otros, seguido por María Del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto N° A-51/2017 de fecha 31 de marzo, y Auto de fecha 4 de septiembre de 2017, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó el levantamiento de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada N° 01545358 (actual Matricula vigente N° 2.01.0.99.0006497) de propiedad de Lora Zamorano María Del Carmen.
En fecha 20 de septiembre de 2017 la parte demandada El Diario S.A., representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique interpuso recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por Auto de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 70 y vta., del testimonio, que por el cual deniega el recurso de casación, en sentido de que dicho recurso de casación no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 268 del Código Procesal Civil, es decir el levantamiento de anotación preventiva no resulta ser propiamente un fallo judicial o determinación que ponga fin al litigio, bajo esos argumentos rechaza el recurso de casación interpuesto
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-112-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia
- Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones emergentes de una medida cautelar
- Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es
- Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien del análisis de obrados se puede establecer la resolución que da origen al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
