Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente
Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente se hubiera percatado que la Sentencia de primera instancia N° 491/2007 y el Auto de Vista N° S-236/2008 de 30 de septiembre, a los que hacen referencia para respaldar su decisión fueron anulados por el Auto Supremo N° 276/2014 de 4 de julio, como señala el Auto de Vista A-51/2017 de 31 de marzo, dictada por la Sala Civil Cuarta que fue objeto de Recurso de Casación injustamente denegado
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-112-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia
- Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3.- De la inviabilidad del recurso de casación contra resoluciones emergentes de una medida cautelar
- Que, conforme se ha señalado en el punto anterior el principio de impugnación no es
- Siguiendo dicho entendimiento también esbozado en el punto anterior, para los casos de medidas cautelares
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien del análisis de obrados se puede establecer la resolución que da origen al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
