“… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de
“… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de fecha 18 de noviembre del año 2014 cursante de fs. 615 a 618 no expresa cuál es la fundamentación o principios procesales aplicados para declarar probada la “acción reivindicatoria”, siendo que la demanda de fs. 53 a 55 menciona las acciones de “Mejor derecho propietario, nulidad y cancelación de inscripción en DD.R.”, así mismo no expone y fundamenta por qué razones declaró improbada la pretensión de “Nulidad y cancelación de inscripción en DD.RR.” expresadas en la demanda de fs. 53 a 55, las situaciones descritas precedentemente denotan la infracción de los artículos 90,190, y 192 del Código de Procedimiento Civil, además de la inobservancia a la jurisprudencia constitucional inserta en las SSCC Nº 2058/2010-R de 10 de noviembre y Nº 0871/2010 – R de 10 de agosto descritas en el apartado anterior; en este contexto procesal corresponde disponer la nulidad de obrados hasta fs. 615 inclusive conforme a lo previsto por el artículo 237 p.I) – 4) del Código de Procedimiento Civil, a efecto de la Juez competente resuelva adecuada y debidamente fundamentadas las pretensiones de las partes, asignándole a cada medio de prueba la valoración jurídica que le confiere la ley de la materia y fundando su resolución en los principios procesales pertinentes al caso de autos”, del contexto del Auto de Vista, se evidencia que su fundamento se ampara en la falta de congruencia en dos aspectos, el primero en que no expresa cuál es la fundamentación o principios procesales aplicados para declarar probada la acción reivindicatoria, siendo que no se halla contemplada en la demanda y el segundo no expone y fundamenta porque razones declaro improbada la pretensión de nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno y otros. c/ María Picolomini Rojas y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y entrega de inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Picolomini Rojas, por memorial de fs. 626 a 627
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Recurso de Casación de Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y
- Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el
- Por lo expuesto piden se CASE y se falle en el fondo del litigio
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificada la demandada con el recurso interpuesto por los demandantes, ésta no ha respondido
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.3.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con lo puntualizado se pasa a resolver el recurso de acuerdo a lo siguiente
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- “… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de
- Debe tenerse presente así mismo que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado
- De la revisión del recurso de apelación cursante de fs, 626 a 627 de obrados
- De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
