Auto Supremo AS/1114/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2017

Fecha: 30-Oct-2017

“… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de

“… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de fecha 18 de noviembre del año 2014 cursante de fs. 615 a 618 no expresa cuál es la fundamentación o principios procesales aplicados para declarar probada la “acción reivindicatoria”, siendo que la demanda de fs. 53 a 55 menciona las acciones de “Mejor derecho propietario, nulidad y cancelación de inscripción en DD.R.”, así mismo no expone y fundamenta por qué razones declaró improbada la pretensión de “Nulidad y cancelación de inscripción en DD.RR.” expresadas en la demanda de fs. 53 a 55, las situaciones descritas precedentemente denotan la infracción de los artículos 90,190, y 192 del Código de Procedimiento Civil, además de la inobservancia a la jurisprudencia constitucional inserta en las SSCC Nº 2058/2010-R de 10 de noviembre y Nº 0871/2010 – R de 10 de agosto descritas en el apartado anterior; en este contexto procesal corresponde disponer la nulidad de obrados hasta fs. 615 inclusive conforme a lo previsto por el artículo 237 p.I) – 4) del Código de Procedimiento Civil, a efecto de la Juez competente resuelva adecuada y debidamente fundamentadas las pretensiones de las partes, asignándole a cada medio de prueba la valoración jurídica que le confiere la ley de la materia y fundando su resolución en los principios procesales pertinentes al caso de autos”, del contexto del Auto de Vista, se evidencia que su fundamento se ampara en la falta de congruencia en dos aspectos, el primero en que no expresa cuál es la fundamentación o principios procesales aplicados para declarar probada la acción reivindicatoria, siendo que no se halla contemplada en la demanda y el segundo no expone y fundamenta porque razones declaro improbada la pretensión de nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales