Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el
Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia Constitucional 1693/2003-R de 24 de noviembre, ratificada posteriormente por la SC 1055/2006-R de 23 de octubre, artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil, artículo 180 de la Constitución Política del Estado y que si los juzgadores determinaron anular obrados, debieron previamente establecer si habían las nulidades detalladas precedentemente, es decir, si estas fueron reclamadas oportunamente y no solamente en apelación y menos basándose en una apelación anterior. Teniéndose por lo tanto que los juzgadores han aceptado que se ha otorgado más de lo pedido en Sentencia, por lo tanto debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 218 del Código Procesal Civil
- Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno y otros. c/ María Picolomini Rojas y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y entrega de inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Picolomini Rojas, por memorial de fs. 626 a 627
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Recurso de Casación de Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y
- Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el
- Por lo expuesto piden se CASE y se falle en el fondo del litigio
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificada la demandada con el recurso interpuesto por los demandantes, ésta no ha respondido
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.3.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con lo puntualizado se pasa a resolver el recurso de acuerdo a lo siguiente
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- “… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de
- Debe tenerse presente así mismo que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado
- De la revisión del recurso de apelación cursante de fs, 626 a 627 de obrados
- De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
