Auto Supremo AS/1114/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el

Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia Constitucional 1693/2003-R de 24 de noviembre, ratificada posteriormente por la SC 1055/2006-R de 23 de octubre, artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil, artículo 180 de la Constitución Política del Estado y que si los juzgadores determinaron anular obrados, debieron previamente establecer si habían las nulidades detalladas precedentemente, es decir, si estas fueron reclamadas oportunamente y no solamente en apelación y menos basándose en una apelación anterior. Teniéndose por lo tanto que los juzgadores han aceptado que se ha otorgado más de lo pedido en Sentencia, por lo tanto debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 218 del Código Procesal Civil