En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome un decisión anulatoria verifique a luz de estos esa disposición como última opción; en ese cometido podemos manifestar que el Principio de Especificidad o Legalidad, se encuentra establecido en el art. 105-I de la Ley Nº 439 que establece que “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley”; criterio de nulidad específica, pero esta no se concibe en el principio de legalidad en su forma pura, sino en una forma mucho más amplia y flexible, atenuada, acorde a las necesidades de la práctica forense y con mayor criterio de juridicidad, misma sustancia se aprecia de la primera parte del parágrafo II del artículo precitado
- Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno y otros. c/ María Picolomini Rojas y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y entrega de inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Picolomini Rojas, por memorial de fs. 626 a 627
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Recurso de Casación de Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y
- Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el
- Por lo expuesto piden se CASE y se falle en el fondo del litigio
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificada la demandada con el recurso interpuesto por los demandantes, ésta no ha respondido
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.3.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con lo puntualizado se pasa a resolver el recurso de acuerdo a lo siguiente
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- “… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de
- Debe tenerse presente así mismo que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado
- De la revisión del recurso de apelación cursante de fs, 626 a 627 de obrados
- De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
