Auto Supremo AS/1114/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de

De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de apelación interpuesto por la demandada, correspondía al Tribunal de Segunda Instancia fallar en el fondo, tal cual se expuso en el punto III.3 de la doctrina legal aplicable al caso, debido a que el Código Procesal Civil, ha establecido un nuevo entendimiento procedimental, ya que la falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, debió dar aplicabilidad a lo dispuesto por el art. 218 del referido Código que señala: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico