Auto Supremo AS/1114/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz anuló la Sentencia con los siguientes fundamentos:
Del examen efectuado a la resolución impugnada, se tiene que la misma incumple con los presupuestos jurídicos fijados por los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir la Sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2014 cursante de fs. 615 a 618 no se encuentra debidamente fundamentada con respecto a la pretensiones formuladas por las partes en litigio y que en el caso que nos ocupa se tiene que la mencionada Sentencia cursante de fs. 615 a 618 no expresa cuál es la fundamentación o principios procesales aplicados para declarar probada la acción reivindicatoria siendo que la demanda de fs. 53 a 55 menciona las acciones de mejor derecho propietario, nulidad y cancelación de inscripción en DD.RR., así mismo no expone y fundamenta porque razones declaró improbada la pretensión de nulidad y cancelación de inscripción en DD.RR. expresadas en la demanda de fs. 53 a 55, las situaciones descritas precedentemente denotan la infracción de los artículos 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, además de la inobservancia a la jurisprudencia constitucional inserta en las SSCC Nº 2058/2010 de 10 de noviembre de Nº 0871/2010-R de 10 de agosto, en este contexto procesal corresponde disponer la nulidad de obrados hasta fs. 615 inclusive conforme a lo previsto por los artículos 237 p. I) -4) del Código de Procedimiento Civil, a efecto de que la Juez competente resuelva adecuada y debidamente fundamentada las pretensiones de las partes, asignándole a cada medio de prueba la valoración jurídica que le confiere la ley de la materia y fundando su resolución en los principios procesales pertinentes al caso de autos