Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), empero, con el transcurso del tiempo conforme al principio de progresividad, dicho instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, en los nuevos Códigos en si regulando su procedencia( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno y otros. c/ María Picolomini Rojas y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y entrega de inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Picolomini Rojas, por memorial de fs. 626 a 627
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Recurso de Casación de Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y
- Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el
- Por lo expuesto piden se CASE y se falle en el fondo del litigio
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificada la demandada con el recurso interpuesto por los demandantes, ésta no ha respondido
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.3.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con lo puntualizado se pasa a resolver el recurso de acuerdo a lo siguiente
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- “… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de
- Debe tenerse presente así mismo que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado
- De la revisión del recurso de apelación cursante de fs, 626 a 627 de obrados
- De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
