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    Auto Supremo AS/1115/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1115/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • Partes: Isidoro Justiniano Melgar y otra. c/Giovanna Erika Barbery Vargas y otros
    • Proceso: Usucapión
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
    • Respecto al segundo agravio en sentido de que la demanda reconvencional habría sido presentada fuera
    • En cuanto a las presuntas falencias en el Auto de Calificación del Proceso, su notificación
    • Finalmente en lo que se refiere a la falta de valoración probatoria, la recurrente no
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que, el decreto de fecha 13 de diciembre de 2014 de fs
    • Que, el término común a las partes para la proposición de pruebas comenzó a correr
    • Los demandantes señalaron que en cuanto a los términos con los cuales se esgrime el
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones
    • En lo que corresponde a que se repuso obrados, por el cual se deja sin
    • Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar
    • De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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