Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1115/2017
Fecha: 30-Oct-2017
Proceso: Usucapión
Proceso: Usucapión
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Partes: Isidoro Justiniano Melgar y otra. c/Giovanna Erika Barbery Vargas y otros
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Proceso: Usucapión
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que fue apelada por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
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Respecto al segundo agravio en sentido de que la demanda reconvencional habría sido presentada fuera
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En cuanto a las presuntas falencias en el Auto de Calificación del Proceso, su notificación
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Finalmente en lo que se refiere a la falta de valoración probatoria, la recurrente no
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que, el decreto de fecha 13 de diciembre de 2014 de fs
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Que, el término común a las partes para la proposición de pruebas comenzó a correr
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Los demandantes señalaron que en cuanto a los términos con los cuales se esgrime el
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones
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En lo que corresponde a que se repuso obrados, por el cual se deja sin
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Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar
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De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que
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POR TANTO
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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