En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome un decisión anulatoria verifique a luz de estos esa disposición como última opción; en ese cometido podemos manifestar que el Principio de Especificidad o Legalidad, se encuentra establecido en el art. 105-I de la Ley Nº 439 que establece que “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley”; criterio de nulidad específica, pero esta no se concibe en el principio de legalidad en su forma pura, sino en una forma mucho más amplia y flexible, atenuada, acorde a las necesidades de la práctica forense y con mayor criterio de juridicidad, misma sustancia se aprecia de la primera parte del parágrafo II del artículo precitado
- Partes: Isidoro Justiniano Melgar y otra. c/Giovanna Erika Barbery Vargas y otros
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Respecto al segundo agravio en sentido de que la demanda reconvencional habría sido presentada fuera
- En cuanto a las presuntas falencias en el Auto de Calificación del Proceso, su notificación
- Finalmente en lo que se refiere a la falta de valoración probatoria, la recurrente no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, el decreto de fecha 13 de diciembre de 2014 de fs
- Que, el término común a las partes para la proposición de pruebas comenzó a correr
- Los demandantes señalaron que en cuanto a los términos con los cuales se esgrime el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones
- En lo que corresponde a que se repuso obrados, por el cual se deja sin
- Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar
- De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
