Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar
Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar que de la revisión de obrados por auto de fs. 166 se calificó el proceso, abriéndose el término de prueba de 50 días, notificadas las partes con dicho actuado, los demandantes por memorial de fs. 174, ratificado a fs. 177 ofrecieron la prueba correspondiente, habiendo sido aceptada la misma por providencia de fs. 178 de 09 de marzo de 2016, proposición de prueba con la que ha sido notificada la recurrente por diligencia de fs. 182, no evidenciándose que la misma haya observado tal proposición
- Partes: Isidoro Justiniano Melgar y otra. c/Giovanna Erika Barbery Vargas y otros
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Respecto al segundo agravio en sentido de que la demanda reconvencional habría sido presentada fuera
- En cuanto a las presuntas falencias en el Auto de Calificación del Proceso, su notificación
- Finalmente en lo que se refiere a la falta de valoración probatoria, la recurrente no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, el decreto de fecha 13 de diciembre de 2014 de fs
- Que, el término común a las partes para la proposición de pruebas comenzó a correr
- Los demandantes señalaron que en cuanto a los términos con los cuales se esgrime el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones
- En lo que corresponde a que se repuso obrados, por el cual se deja sin
- Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar
- De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
