POR TANTO
De la respuesta al recurso de casación
Los demandantes señalaron que el recurso no cumple con las formalidades establecidas y que el mismo recuerda quejas que los hubiera podido hacer valer en las etapas procesales que correspondía hacerlo y en el momento oportuno, aspectos que efectivamente fueron evidenciados.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas, en contra del Auto de Vista Nº 134 de 9 de mayo de 2017, que cursa de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
Los demandantes señalaron que el recurso no cumple con las formalidades establecidas y que el mismo recuerda quejas que los hubiera podido hacer valer en las etapas procesales que correspondía hacerlo y en el momento oportuno, aspectos que efectivamente fueron evidenciados.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas, en contra del Auto de Vista Nº 134 de 9 de mayo de 2017, que cursa de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Isidoro Justiniano Melgar y otra. c/Giovanna Erika Barbery Vargas y otros
- Proceso: Usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Respecto al segundo agravio en sentido de que la demanda reconvencional habría sido presentada fuera
- En cuanto a las presuntas falencias en el Auto de Calificación del Proceso, su notificación
- Finalmente en lo que se refiere a la falta de valoración probatoria, la recurrente no
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que, el decreto de fecha 13 de diciembre de 2014 de fs
- Que, el término común a las partes para la proposición de pruebas comenzó a correr
- Los demandantes señalaron que en cuanto a los términos con los cuales se esgrime el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones
- En lo que corresponde a que se repuso obrados, por el cual se deja sin
- Finalmente en lo referido a que la prueba de cargo fue propuesta extemporáneamente, corresponde señalar
- De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
