Auto Supremo AS/1115/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2017

Fecha: 30-Oct-2017

POR TANTO

De la respuesta al recurso de casación
Los demandantes señalaron que el recurso no cumple con las formalidades establecidas y que el mismo recuerda quejas que los hubiera podido hacer valer en las etapas procesales que correspondía hacerlo y en el momento oportuno, aspectos que efectivamente fueron evidenciados.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 288 a 290, interpuesto por Esther Salvatierra Landívar en representación de Giovanna Erika Barbery Vargas, en contra del Auto de Vista Nº 134 de 9 de mayo de 2017, que cursa de fs. 283 a 285 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos