Auto Supremo AS/1115/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones

Respecto a que la demanda no tiene la firma de la demandante, sino unas impresiones digitales que no se sabe a quién pertenece y que sería causal de nulidad, corresponde señalar que la ahora recurrente por memorial de fs. 108 de obrados promovió incidente de nulidad de obrados, con el fundamento de que la co demandante en la demanda de fs. 25 a 26 sólo puso sus impresiones digitales y que el mismo no lleva firma de firmante a ruego y que lo mismo ocurre con los otros memoriales, por consiguiente todo lo actuado es nulo, tramitado el incidente conforme a derecho la Juez de Partido Tercero en lo Civil, dictó el auto de 23 de marzo de 2015 saliente a fs. 153 de obrados, por el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Giovanna Erika Barbery Vargas, debidamente notificada la incidentista con dicho actuado ésta no formuló recurso alguno en contra de la referida resolución