Auto Supremo AS/1115/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que

De todo lo relacionado precedentemente se colige que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales que ya han sido superadas sustanciándose de esa manera el proceso sin ninguna observación, toda vez que los reclamos traídos en casación resultan ser extemporáneos, habiéndose convalidado cualquier aparente anormalidad procesal, precluyendo el derecho de la demandada, no siendo correcto reclamar aspectos que oportunamente debieron ser observados por los mecanismos procesales establecidos al efecto, debiendo tener presente la recurrente tal cual se citó en el punto III.1 de la doctrina legal aplicable al caso que el principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales, por lo que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes, por lo que los reclamos traídos en casación no resultan ser evidentes, mucho más si se tiene en cuenta que quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, lo que no ocurre en el caso presente