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2.Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello entró en vigencia desde el 3 de febrero de 2016, el citado art. 24 del tratado expresamente señala: “El presente tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la aprobación de los tratados internacionales”
- AUTO SUPREMO: 112/2017
- FECHA:Sucre, 13 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Se ordena al Estado Requirente que a fin de proseguir la detención preventiva con fines
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
