CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla, quien es requerido por la Justicia Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio en dicho país.
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1149/2017 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 40 a 41, que a su vez se remite a la Nota Cite 0484/2017 del Director Nacional O.C.N. Interpol de fs. 1, Nota Cite 746/17/ERM de 5 de mayo del Director Departamental de Interpol La Paz de fs. 2, el Informe DNI-DDI-DIV TR TF-238 del Jefe de División Trata y Tráfico de la Policía Boliviana de fs. 3 a 4, y la solicitud de cooperación de Interpol Argentina, se hizo conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla, quien es requerido por la Justicia Argentina por la presunta comisión del delito de homicidio en dicho país, petición que fue observada mediante Resolución de 8 de junio de 2017 que dispuso que la solicitud no reunía las condiciones exigidas por el art. 83 del Reglamento de Interpol sobre el tratamiento de datos, por lo que, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2826/2017 del Ministerio de Relaciones exteriores, Nota 1003/2017 del Director Nacional O.C.N. Interpol –estos últimos recibidos vía fax-, fueron subsanadas las observaciones efectuadas, arrimándose en este último caso la orden de detención emitida el 4 de abril de 2017 por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2 de la ciudad de Buenos Aires y demás datos necesarios para la individualización del extraditurus, atribuyéndosele a este la comisión del homicidio de Luis Laureano Cabral, hecho ocurrido aproximadamente el 2 de marzo de 2017 en la ciudad de Buenos Aires del vecino país.
CONSIDERANDO II: Que, en atención a la solicitud referida, este Tribunal debe emitir pronunciamiento respecto del fondo de la misma, en consecuencia se tiene lo siguiente
- AUTO SUPREMO: 112/2017
- FECHA:Sucre, 13 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- 1
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Se ordena al Estado Requirente que a fin de proseguir la detención preventiva con fines
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
