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4.En el presente caso la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla realizada por el Estado Argentino a través de Interpol, cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, haciéndose inexcusable también referirse al tiempo máximo de duración de la medida privativa de libertad, por lo que en aplicación de la citada Convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días
- AUTO SUPREMO: 112/2017
- FECHA:Sucre, 13 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Se ordena al Estado Requirente que a fin de proseguir la detención preventiva con fines
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
