POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla por el plazo de 45 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de La Paz, para que comisione a un Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana
- AUTO SUPREMO: 112/2017
- FECHA:Sucre, 13 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Se ordena al Estado Requirente que a fin de proseguir la detención preventiva con fines
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
