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3.De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”
- AUTO SUPREMO: 112/2017
- FECHA:Sucre, 13 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Se ordena al Estado Requirente que a fin de proseguir la detención preventiva con fines
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
