De los fundamentos expuestos por la entidad recurrente, se advierte que pretende que éste
De los fundamentos expuestos por la entidad recurrente, se advierte que pretende que éste Tribunal realice un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que no han sido resueltos por el Tribunal A quo en Sentencia, deficiente planteamiento debido a que no considera que tanto la demanda como la respuesta a la misma, son actos procesales que se constituyen en la base de la sentencia, de manera que, lo demandado, respondido, excepcionado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente o congruente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fin a la primera instancia resolviendo el contradictorio. Nada que no esté demandado, debidamente contestado, excepcionado o reconvenido, y por tanto fuera de la relación procesal, será motivo de decisión, pues de no ser así, el fallo podría ser tachado de ultra, extra o citra petitio, corriendo la sentencia el riesgo de la nulidad procesal absoluta. De ahí que, no se puede en el Recurso de Casación incorporar nuevos elementos de debate en virtud a que el Recurso Extraordinario de Casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por Ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista y en este caso censurar la sentencia dictada en primera instancia, lo contrario representaría un "per saltum" (locución latina que significa por salto, y se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido), ya que estos argumentos traídos colación debieron ser motivo de debate en primera instancia y de pronunciamiento en la sentencia, por consiguiente este Tribunal Supremo no puede emitir pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones
- La Sentencia citada, motivó el Recurso de Casación fs
- Manifestó que, las Órdenes de Servicio fueron firmadas por el señor Lic
- Pese a su legal notificación (fs
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, reconociendo expresamente la competencia de esta Sala Contenciosa
- En el contexto referido, en el sub lite, el Recurso de Casación no observa la
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- De los fundamentos expuestos por la entidad recurrente, se advierte que pretende que éste
- Por lo expuesto, y tomando en cuenta que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
