Que, así expuestos los fundamentos del recurso, reconociendo expresamente la competencia de esta Sala Contenciosa
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, reconociendo expresamente la competencia de esta Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en previsión de los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC-1975) y lo dispuesto por la Ley Nº 620 art. 5.I.1, y en virtud al punto Sexto de la Disposiciones Transitorias de la Ley 439, se ingresa a su consideración y análisis, partiendo de los siguientes criterios:
El Recurso Extraordinario de Casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por Ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista y en este caso censurar la sentencia dictada en primera instancia, en virtud a las siguientes causales establecidas en el art. 271.I del Código Procesal Civil: la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. Siendo inexcusable que el recurrente de acuerdo a los requisitos señalados en el art. 274.3 del Código Procesal Civil, exprese, con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que cosiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, reconociendo expresamente la competencia de esta Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en previsión de los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC-1975) y lo dispuesto por la Ley Nº 620 art. 5.I.1, y en virtud al punto Sexto de la Disposiciones Transitorias de la Ley 439, se ingresa a su consideración y análisis, partiendo de los siguientes criterios:
El Recurso Extraordinario de Casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por Ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista y en este caso censurar la sentencia dictada en primera instancia, en virtud a las siguientes causales establecidas en el art. 271.I del Código Procesal Civil: la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. Siendo inexcusable que el recurrente de acuerdo a los requisitos señalados en el art. 274.3 del Código Procesal Civil, exprese, con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que cosiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado
- La Sentencia citada, motivó el Recurso de Casación fs
- Manifestó que, las Órdenes de Servicio fueron firmadas por el señor Lic
- Pese a su legal notificación (fs
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, reconociendo expresamente la competencia de esta Sala Contenciosa
- En el contexto referido, en el sub lite, el Recurso de Casación no observa la
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- De los fundamentos expuestos por la entidad recurrente, se advierte que pretende que éste
- Por lo expuesto, y tomando en cuenta que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
