Auto Supremo AS/0294/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017

Fecha: 20-Nov-2017

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Por otra parte, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el Recurso de Casación para una decisión casatoria o anulatoria debió haberse circunscrito a los fundamentos que dieron lugar a la decisión de declarar probada la demanda y no pretender que éste Tribunal Supremo realice un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que no han sido resueltos por el Tribunal de primera instancia por no haber sido objeto de debate, como son las siguientes denuncias:
1.- “No demostró documentación alguna de haberlas presentado de acuerdo al plazo de entrega establecidas en las ordenes de servicios mucho menos presento actas de conformidad emitidas por la Unidad solicitante la cual era la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico del Municipio de San Lorenzo, secretaria que se encargaba de los proyectos productivos, razón por la cual no se podía dar curso a la cancelación”.
2.- “(…) que las ordenes de Servicio fueron firmadas por el señor Lic. Luis Fernando Rodriguez Ampuero, Secretario Municipal Administrativo Financiero del Municipio de San Lorenzo, quien además fungía como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) y Responsable de Contrataciones Menores del Municipio de San Lorenzo, razón por la cual el suscribió las ordenes de servicio con la demandante para la elaboración de las consultorías, en consecuencia al tratarse en el campo de desarrollo productivo, las actas de conformidad debieron ser firmadas por la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico, sin embargo la demandante a sabiendas que en las ordenes de servicio señalaban que el servicio será cancelado contra entrega de la factura y previa conformidad de la Unidad Solicitante (Secretaria Municipal de Desarrollo Municipal), pero el demandante con el propósito de hacer caer en error a las autoridades judiciales presenta actas de recepción y conformidad firmadas por la persona quien les contrato, quien no era funcionario de la unidad solicitante y no tener el perfil profesional como lo establece el art. 34.II del Decreto Supremo Nº 181”.
3.-“La denuncia en sentido de que la prueba que presento la parte demandante no era suficiente para condenar al Municipio de San Lorenzo al pago de las consultorías, en base a las actas de recepción y conformidad firmadas por el Lic. Luis Fernando Rodriguez Ampuero, Secretario Municipal Administrativo Financiero del Municipio de San Lorenzo, por carecer de competencia para realizar dicho acto administrativo, y por prohibición expresa del art. 39 del Decreto Supremo Nº 181”