Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 620 art. 5.I.1, y en virtud al punto Sexto de la Disposiciones Transitorias de la Ley 439, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 111 a 112., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo representado por Hansy Gonzales Aguirre en su calidad de Alcalde Municipal, determinando la ejecutoria de la Sentencia de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 96 a 101 en observancia de lo dispuesto en el art. 277-I del CPC-2013. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- La Sentencia citada, motivó el Recurso de Casación fs
- Manifestó que, las Órdenes de Servicio fueron firmadas por el señor Lic
- Pese a su legal notificación (fs
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, reconociendo expresamente la competencia de esta Sala Contenciosa
- En el contexto referido, en el sub lite, el Recurso de Casación no observa la
- 3
- De los fundamentos expuestos por la entidad recurrente, se advierte que pretende que éste
- Por lo expuesto, y tomando en cuenta que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
