CONSIDERANDO II: Que, a decir del procesalista Couture los recursos “son medios de impugnación
CONSIDERANDO II: Que, a decir del procesalista Couture los recursos “son medios de impugnación de los actos procesales” por los que la parte agraviada “tiene, dentro de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación o anulación”, siendo el derecho de recurrir un elemento integrante del Debido Proceso, constitucionalizado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; empero, debe tomarse en cuenta que dicho derecho a recurrir no es un derecho absoluto, sino que se halla limitado por Ley en función a presupuestos jurídicos y fácticos, no siendo suficiente que asista el derecho a recurrir, pues las partes deben adecuar sus impugnaciones a las exigencias o requisitos que establece la norma, ya que todo recurso, sea éste ordinario o extraordinario, además de ser planteado en el plazo establecido, debe versar sobre resoluciones sobre las que es procedente su interposición
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- Con esos argumentos, solicita se reponga y se deje sin efecto el Auto Supremo
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- Respecto a la procedencia del Recurso De Reposición, el art
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el auto supremo objeto del
- Finalmente respecto a la denuncia, respecto a la presentación de documentación como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
