Respecto a la procedencia del Recurso De Reposición, el art
Respecto a la procedencia del Recurso De Reposición, el art. 215 Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), limita su procedencia a dos tipos de resoluciones: 1) providencias o decretos de mero trámite, entendidos como aquellos de simple sustanciación, que tienen por objeto propender al impulso procesal, es decir, se trata de decretos de mero trámite que no necesitan fundamentación, y 2) autos interlocutorios simples, entendidos como aquellos cuyo fin es pronunciarse sobre una materia, hecho o derecho que no produzca efectos constitutivos y decida sobre cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso, resoluciones que al ser pronunciadas durante el desarrollo del proceso, lo van depurando de cuestiones accesorias, es decir son pronunciamientos sobre el proceso y no sobre el derecho
- CONSIDERANDO I: Que, la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S
- Con esos argumentos, solicita se reponga y se deje sin efecto el Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, a decir del procesalista Couture los recursos “son medios de impugnación
- Respecto a la procedencia del Recurso De Reposición, el art
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el auto supremo objeto del
- Finalmente respecto a la denuncia, respecto a la presentación de documentación como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
