CONSIDERANDO I: Que, la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 297-1
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 30/2017
Demandante: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado en la ciudad de Sucre, el día viernes 24 de noviembre de 2017, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Compañía Industrial San Aurelio S.A. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
VISTOS: El Recurso De Reposición de fojas 85 a 86, interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra el Auto Supremo Nº 253/2017, de 15 de septiembre, cursante a fs. 83, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por memorial de fs. 85 a 86 plantea Recurso De Reposición contra el Auto Supremo Nº 253/2017, de 15 de septiembre, cursante a fs. 83, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que, el mencionado Auto Supremo Nº 253/2017, lleva como fecha el 15 de septiembre, empero en su único considerando hace referencia a la subsanación efectuada por su parte de 28 de septiembre de 2017, lo que implicaría que existe un pronunciamiento sobre un hecho que no habría acaecido en la fecha de resolución objeto del presente recurso, con este yerro acusa haberse violado el principio de verdad material y el debido proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 297-1
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: 30/2017
Demandante: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado en la ciudad de Sucre, el día viernes 24 de noviembre de 2017, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Compañía Industrial San Aurelio S.A. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
VISTOS: El Recurso De Reposición de fojas 85 a 86, interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra el Auto Supremo Nº 253/2017, de 15 de septiembre, cursante a fs. 83, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por memorial de fs. 85 a 86 plantea Recurso De Reposición contra el Auto Supremo Nº 253/2017, de 15 de septiembre, cursante a fs. 83, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que, el mencionado Auto Supremo Nº 253/2017, lleva como fecha el 15 de septiembre, empero en su único considerando hace referencia a la subsanación efectuada por su parte de 28 de septiembre de 2017, lo que implicaría que existe un pronunciamiento sobre un hecho que no habría acaecido en la fecha de resolución objeto del presente recurso, con este yerro acusa haberse violado el principio de verdad material y el debido proceso
- CONSIDERANDO I: Que, la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S
- Con esos argumentos, solicita se reponga y se deje sin efecto el Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, a decir del procesalista Couture los recursos “son medios de impugnación
- Respecto a la procedencia del Recurso De Reposición, el art
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el auto supremo objeto del
- Finalmente respecto a la denuncia, respecto a la presentación de documentación como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
