Finalmente respecto a la denuncia, respecto a la presentación de documentación como
Finalmente respecto a la denuncia, respecto a la presentación de documentación como requisito previo a la consideración de su demanda, la cual no se encontraría como exigencia procesal en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso según el art. 779 del Código de Procedimiento Civil y del art. 4 de la Ley 620, como requisitos de la demanda. En la especie se acusa de que el contenido del decreto de 07 de febrero de 2017, cursante a fs. 55 contuviera una exigencia de presentación de documentación la cual no constituirá un requisito de la demanda de acuerdo al art. 327 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo este contenido no fue observado oportunamente, al no haber la parte recurrente hecho uso de los incidentes ni recursos que la ley le franquea, consintiendo expresa o tácitamente el acto acusado como viciado, por lo que precluyó su pretendido derecho, sin que sea posible retrotraer una fase ya consumada a través del presente recurso de reposición que en puridad procesal solo debe versar sobre el contenido del auto supremo de fs. 83
- CONSIDERANDO I: Que, la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S
- Con esos argumentos, solicita se reponga y se deje sin efecto el Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, a decir del procesalista Couture los recursos “son medios de impugnación
- Respecto a la procedencia del Recurso De Reposición, el art
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el auto supremo objeto del
- Finalmente respecto a la denuncia, respecto a la presentación de documentación como
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
