Auto Supremo AS/0297-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297-1/2017

Fecha: 20-Nov-2017

En cuanto a la denuncia en sentido de que, el auto supremo objeto del

En el contexto referido, respecto a la denuncia, en sentido de que el Auto Supremo Nº 253/2017, lleva como fecha el 15 de septiembre, empero en su único considerando hace referencia a la subsanación efectuada por memorial de 28 de septiembre de 2017, lo que implicaría que existe un pronunciamiento sobre un hecho que no habría acaecido en la fecha de resolución objeto del presente recurso. Sobre el particular, de la revisión de antecedentes y especialmente Auto Supremo Nº 253/2017, de 15 de septiembre, cursante a fs. 83, evidentemente el mismo ha incorporado en su texto la referencia a la subsanación efectuada por la parte demandada a través del memorial recepcionado el 28 de septiembre de 2017, lo que aparentemente haría entender que se pronuncia sobre un hecho que no habría acaecido en la fecha de resolución objeto del presente recurso. En virtud a ello y tomando como referencia el informe emitido por la Secretaría de Sala de 15 de noviembre, dicho yerro respecto a la fecha del Auto Supremo Nº 253/ 2071 resulta atribuible a un lapsus al momento de consignar la fecha del auto supremo, debido a que los registros indican que el mencionado auto supremo tiene como fecha de emisión el 29 de septiembre de 2017, en consecuencia corresponde dar curso al recurso de reposición planteado sobre esta temática.
En cuanto a la denuncia en sentido de que, el auto supremo objeto del presente recurso, hiciera mención a una pretendida notificación con el decreto de 07 de febrero de 2017, cursante a fs. 55 en secretaría de sala, lo cual habría puesto en total indefensión a la entidad recurrente al negarle el acceso a la justicia, al no haberse tomado en cuenta que la compañía tiene su domicilio legal y procesal en la ciudad de Santa Cruz, de ahí que, correspondía la notificación mediante correo electrónico como se hubiere indicado en el otrosí segundo de la demanda. Sobre el particular, de acuerdo al estado del proceso y estando radicado el mismo por declinatoria en la sala especializada del Tribunal Supremo, correspondía a la parte demandante bajo principio dispositivo e impulso procesal apersonarse a los fines de señalar domicilio procesal, no habiendo efectuado dicho apersonamiento la sala opto por notificar correctamente en Secretaria de Sala. En consecuencia, no se visualiza haberse vulnerado con ello el derecho a la defensa, en razón de que fue la propia parte quien voluntariamente y por su propia negligencia no se apersono a la sala. Por otro lado, corresponde establecer que mientras no se encuentre reglamentado la comunicación vía correo electrónico este medio de comunicación no se encuentra vigente