Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el GAM de Sucre, mediante su representante, por escrito de fs. 136 a 145 interpuso Recurso De Casación en la forma y en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
Casación en la forma.
Incompetencia del juez o tribunal para tramitar la causa.
Acusa que no se tomó en cuenta que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en sus arts. 1 y 2 establecen reglas y excepciones en la incorporación de funcionarios públicos municipales a la Ley General del Trabajo, refiere: “…serán incorporados al ámbito de aplicación de la LGT las y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Municipales, con vigencia a partir de la promulgación de dicha ley, sin carácter retroactivo y con excepción establece que esta ley no les alcanza a las y los servidores públicos electos, de libre nombramiento y otros específicos en la norma…”
Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no era trabajador asalariado permanente, por las siguientes razones y fundamentos que respaldan las pruebas cursante a fs. 1 Memorándum Nº 105/2013 de 8 de mayo, mismo que acredita que ha sido designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, con la atribución conferida por el art. 44 núm. 6 de la Ley 2028 y por lo tanto su designación ha sido de libre nombramiento”. En mérito a estos argumentos, acusa incompetencia de la juez a quo y del Tribunal de Alzada
- El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de
- En mérito de lo manifestado demanda al GAM de Sucre, el pago de beneficios sociales,
- Se admite la referida demanda, por resolución de 29 de octubre de 2015, cursante a
- La autoridad judicial del Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. Auto de Vista
- El GAM de Sucre, mediante su representante, contra esta decisión interpuso Recurso De Apelación, cursante
- Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba
- Manifiesta “…que el error de derecho se traduce en no haber aplicado e interpretado la
- Con este preámbulo refiere que la normativa citada en el Auto de Vista, no es
- Indica:“…se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un
- “En el caso de autos, el Auto de Vista Nº 561/2016 carece de una mayor
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Se debe tener presente también, conforme se tiene advertido en la jurisprudencia de éste Tribunal,
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el caso se advierte que la juez de primera instancia concluyó que el
- La consideración de lo extrañado supra resulta de trascendental importancia, por cuanto según sea la
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya consecuencia
- Sin costas y costos, ni multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
