El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 365
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente: 431/2016-Ch
Demandante: Alberto Tamarez Ricaldi
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Distrito: Chuquisaca
Materia: Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS:
El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fs. 136 a 145, contra el Auto de Vista Nº 561/2016 de 22 de septiembre, de fs. 132 a 133 pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Alberto Tamarez Ricaldi, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de concesión del recurso, de fs. 155, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
Alberto Tamarez Ricaldi, mediante escrito de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 13, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) el 18 de diciembre de 2012, se promulga la Ley 321, en su art. 1.1) refiere que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen en funciones manuales y técnico operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento; b) el actor ingreso a trabajar al GAM de Sucre, el 8 de mayo de 2013, mediante Memorándum Nº 105/2013, en el cargo de Responsable del Área de Medio Ambiente con ITEM Nº 209; c) el 01 de julio de 2015, mediante Memorándum 30/2015 prescinden de sus servicios, situación que sería contrario a lo previsto en el art. 49.III de la CPE
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 365
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente: 431/2016-Ch
Demandante: Alberto Tamarez Ricaldi
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Distrito: Chuquisaca
Materia: Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS:
El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fs. 136 a 145, contra el Auto de Vista Nº 561/2016 de 22 de septiembre, de fs. 132 a 133 pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Alberto Tamarez Ricaldi, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de concesión del recurso, de fs. 155, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
Alberto Tamarez Ricaldi, mediante escrito de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 13, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) el 18 de diciembre de 2012, se promulga la Ley 321, en su art. 1.1) refiere que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen en funciones manuales y técnico operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento; b) el actor ingreso a trabajar al GAM de Sucre, el 8 de mayo de 2013, mediante Memorándum Nº 105/2013, en el cargo de Responsable del Área de Medio Ambiente con ITEM Nº 209; c) el 01 de julio de 2015, mediante Memorándum 30/2015 prescinden de sus servicios, situación que sería contrario a lo previsto en el art. 49.III de la CPE
- El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de
- En mérito de lo manifestado demanda al GAM de Sucre, el pago de beneficios sociales,
- Se admite la referida demanda, por resolución de 29 de octubre de 2015, cursante a
- La autoridad judicial del Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. Auto de Vista
- El GAM de Sucre, mediante su representante, contra esta decisión interpuso Recurso De Apelación, cursante
- Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba
- Manifiesta “…que el error de derecho se traduce en no haber aplicado e interpretado la
- Con este preámbulo refiere que la normativa citada en el Auto de Vista, no es
- Indica:“…se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un
- “En el caso de autos, el Auto de Vista Nº 561/2016 carece de una mayor
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Se debe tener presente también, conforme se tiene advertido en la jurisprudencia de éste Tribunal,
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el caso se advierte que la juez de primera instancia concluyó que el
- La consideración de lo extrañado supra resulta de trascendental importancia, por cuanto según sea la
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya consecuencia
- Sin costas y costos, ni multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
