Auto Supremo AS/0365/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2017

Fecha: 27-Nov-2017

“I

En ese contexto el art. 213 del NCPC, establece:
“I. La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso