Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0365/2017
Fecha: 27-Nov-2017
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de
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En mérito de lo manifestado demanda al GAM de Sucre, el pago de beneficios sociales,
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Se admite la referida demanda, por resolución de 29 de octubre de 2015, cursante a
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La autoridad judicial del Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
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I.2. Auto de Vista
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El GAM de Sucre, mediante su representante, contra esta decisión interpuso Recurso De Apelación, cursante
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Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no
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Acusa error de hecho en la valoración de la prueba
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Manifiesta “…que el error de derecho se traduce en no haber aplicado e interpretado la
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Con este preámbulo refiere que la normativa citada en el Auto de Vista, no es
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Indica:“…se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un
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“En el caso de autos, el Auto de Vista Nº 561/2016 carece de una mayor
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II.1 Fundamentos jurídicos
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Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art
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Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
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En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
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Se debe tener presente también, conforme se tiene advertido en la jurisprudencia de éste Tribunal,
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Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
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“I
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II. La sentencia contendrá
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Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
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Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
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La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
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El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
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Así, en el caso se advierte que la juez de primera instancia concluyó que el
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La consideración de lo extrañado supra resulta de trascendental importancia, por cuanto según sea la
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A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
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En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
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Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya consecuencia
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Sin costas y costos, ni multa por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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