Auto Supremo AS/0365/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2017

Fecha: 27-Nov-2017

Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art

Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Organo Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio, en el marco de dos presupuestos: a) La Ley la califique expresamente; y b) Ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente