Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art
Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Organo Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio, en el marco de dos presupuestos: a) La Ley la califique expresamente; y b) Ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente
- El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de
- En mérito de lo manifestado demanda al GAM de Sucre, el pago de beneficios sociales,
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- La autoridad judicial del Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. Auto de Vista
- El GAM de Sucre, mediante su representante, contra esta decisión interpuso Recurso De Apelación, cursante
- Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no
- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba
- Manifiesta “…que el error de derecho se traduce en no haber aplicado e interpretado la
- Con este preámbulo refiere que la normativa citada en el Auto de Vista, no es
- Indica:“…se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un
- “En el caso de autos, el Auto de Vista Nº 561/2016 carece de una mayor
- II.1 Fundamentos jurídicos
- Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Se debe tener presente también, conforme se tiene advertido en la jurisprudencia de éste Tribunal,
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
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- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el caso se advierte que la juez de primera instancia concluyó que el
- La consideración de lo extrañado supra resulta de trascendental importancia, por cuanto según sea la
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya consecuencia
- Sin costas y costos, ni multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
