accidentología, inobservando lo señalado por el art
Marco Antonio Ramos Maldonado denunció la existencia de los siguientes defectos en la Sentencia: i) Incorrecta valoración de la prueba, afirmando que el Juez sólo se basó en las declaraciones testificales, sin tomar en cuenta las pruebas documentales, ni mucho menos la pericial presentada por la defensa, violando lo dispuesto por el art. 173 del CPP; y, ii) Falta de fundamentación o motivación de la Sentencia, ya que conforme establece la doctrina legal, el juzgador tendrá la obligación de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo; aspecto que, el juzgador no tomó en cuenta, ya que se habría limitado a efectuar una simple relación de las declaraciones testificales y el informe de un policía con cuatro años de experiencia en el área, a la de un licenciado en
accidentología, inobservando lo señalado por el art. 176 del CPP y la sana crítica, para la fundamentación adecuada de la sentencia
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- accidentología, inobservando lo señalado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia
- En el caso presente, el imputado denuncia incongruencia omisiva porque el Auto de Vista recurrido,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El art
- considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
- también, a que una resolución debe resolver cada aspecto controvertido, de manera puntual y motivada
- Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
- Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
