I.1.1. Motivo del recurso de casación
a)Por Sentencia 4/2016 de 10 de mayo (fs. 1399 a 1407 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Ramos Maldonado, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la reparación de daños civiles determinados en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Ramos Maldonado (fs. 1470 a 1476 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 81 de 11 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, lo que motivo la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- accidentología, inobservando lo señalado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia
- En el caso presente, el imputado denuncia incongruencia omisiva porque el Auto de Vista recurrido,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El art
- considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
- también, a que una resolución debe resolver cada aspecto controvertido, de manera puntual y motivada
- Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
- Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
