Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
Consecuentemente, el Tribunal de alzada al haber concluido que la labor valorativa del juzgador valoró tanto las pruebas de cargo como de descargo en forma conjunta y armónica, efectuó esa labor de control incluso llega a la convicción de que utilizó la ciencia, conciencia y experiencia de acuerdo a la sana critica, la lógica y el sentido común, para determinar jurídicamente por qué el imputado fue condenado por los delitos de Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, sin que estos aspectos hayan sido desvirtuados por el entonces apelante quien tampoco ha provisto de los insumos necesarios para objetar alguna prueba, sustentar su alejamiento de las reglas de la sana crítica y señalar el resultado que pretendiese, por lo que el Tribunal de alzada no acogió las alegaciones del entonces apelante.
Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que se produce cuando no se cumple con el parámetro de ser completa; es decir, que no se hubiera referido al hecho o al derecho, o como en el caso denunciado, cuando no hubiera resuelto todos los aspectos controvertidos, generando un pronunciamiento infra petita; se establece que este supuesto no concurre en el caso de autos, pues el Tribunal de apelación resolvió de forma separada y clara, los planteamientos realizados por el imputado, no siendo evidente la denuncia de infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum ni del art. 398 del CPP, por lo que no se ha demostrado que el Auto de Vista, sea contradictorio con el precedente invocado, al haber dado cumplimiento a los arts. 124 y 398 del CPP, resultando el presente recurso de casación infundado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- accidentología, inobservando lo señalado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia
- En el caso presente, el imputado denuncia incongruencia omisiva porque el Auto de Vista recurrido,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El art
- considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
- también, a que una resolución debe resolver cada aspecto controvertido, de manera puntual y motivada
- Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
- Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
