Auto Supremo AS/0860/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que


Consecuentemente, el Tribunal de alzada al haber concluido que la labor valorativa del juzgador valoró tanto las pruebas de cargo como de descargo en forma conjunta y armónica, efectuó esa labor de control incluso llega a la convicción de que utilizó la ciencia, conciencia y experiencia de acuerdo a la sana critica, la lógica y el sentido común, para determinar jurídicamente por qué el imputado fue condenado por los delitos de Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, sin que estos aspectos hayan sido desvirtuados por el entonces apelante quien tampoco ha provisto de los insumos necesarios para objetar alguna prueba, sustentar su alejamiento de las reglas de la sana crítica y señalar el resultado que pretendiese, por lo que el Tribunal de alzada no acogió las alegaciones del entonces apelante.

Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que se produce cuando no se cumple con el parámetro de ser completa; es decir, que no se hubiera referido al hecho o al derecho, o como en el caso denunciado, cuando no hubiera resuelto todos los aspectos controvertidos, generando un pronunciamiento infra petita; se establece que este supuesto no concurre en el caso de autos, pues el Tribunal de apelación resolvió de forma separada y clara, los planteamientos realizados por el imputado, no siendo evidente la denuncia de infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum ni del art. 398 del CPP, por lo que no se ha demostrado que el Auto de Vista, sea contradictorio con el precedente invocado, al haber dado cumplimiento a los arts. 124 y 398 del CPP, resultando el presente recurso de casación infundado